A partir de agosto ya no se podrá circular sin patente emitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
A partir de este año, se reglamentará el uso de trailers y casas rodantes ya que en Argentina entra en vigencia el nuevo patentamiento en diferentes categorías. Por lo cual, ya no se podrá circular sin patente emitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).
En abril, el Gobierno nacional advirtió que no se podrá circular con la “patente 101”, después de haber publicado en el Boletín Oficial la nueva normativa. En este sentido, desde Tiempo Libre Guzman detallamos cuáles son los requisitos para transitar legalmente con un trailer o casa rodante.
Es importante destacar que la medida comprende a acoplados, remolques, trailers y casas rodantes de hasta 750 kilos, destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por autos particulares.
Además el registro, incorporó variaciones al peso y el ancho de los trailers de la categoría 01, por lo cual se incluye a las pequeñas casas rodantes y admite, por ejemplo, espejos extensibles cuando el tráiler sea más ancho que el vehículo. Esto significa que el trailer será homologado y patentado junto con un vehículo tractor. Dicho patentamiento también servirá para ser utilizado con cualquier otro vehículo tractor.
A su vez, con respecto a los trailers y casas rodantes categorías O2 y O3, se determinó una ampliación en el tiempo de adecuación y regularización que abarca hasta el 31 de diciembre del 2023. Asimismo, incluye la modificación en la necesidad de tener a cada vehículo tractor con una chapa diversa. Por lo tanto, unifica y reemplaza esto por la obligatoriedad solamente de una única chapa para todos los vehículos tractores.
¿Cómo patentar un tráiler o casa rodante Categoría O1 y O2? En primer lugar, para realizar el trámite de patentamiento de los trailers y casas rodantes categoría O1, la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor requerirá un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). La emisión de esta certificación requiere de un informe técnico confeccionado y firmado por un ingeniero matriculado.
En el caso de los trailers y casas rodantes categorías O2 y O3, el informe Técnico (CSV) deberá ser realizado por los talleres de Jurisdicción Nacional distribuidos en todo el país, correspondientes al registro de los mismos bajo disposición 1/2022 de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte.
Una vez que el informe técnico sea remitido por el colegio de ingenieros o taller de revisión técnica -según corresponda- y abonado el certificado, se iniciará un trámite online ante el Registro de Propiedad Automotor, ingresando en www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/ con el fin de culminar y retirar la nueva chapa patente que regirá en todo el país.
Finalmente, concluidos estos pasos, el registro de propiedad automotor le indicará a partir de qué fecha podrá retirar las nuevas placas.
En todos los casos, aquellos propietarios que trasladen este tipo de vehículos sin cumplir con los nuevos requisitos a partir de que entre en vigencia la medida, podrán recibir las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito (24.449) ya que no estará permitido circular con la placa denominada como “patente 101”.